El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer la autonomía personal de personas dependientes.

Beneficiarios.

Personas físicas que cumplan todas y cada una de las condiciones señaladas en el artículo 4 de la convocatoria, a fecha de ejecución del gasto:

  1. Tener reconocida situación de dependencia, mediante resolución del órgano autonómico competente en cualquiera de sus grados.
  2. Estar empadronado y residir efectivamente en una vivienda del municipio de Arroyo de la Encomienda con al menos 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.

En el caso de solicitar la adaptación funcional para una vivienda en régimen de alquiler será necesario contar con el contrato de alquiler de la vivienda y con la correspondiente autorización del propietario.

  1. Que las ayudas solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y favorezcan la autonomía personal en la vivienda de la persona en situación de dependencia.
  2. En el caso de que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda, será necesario también:
    1. Que se trate de la vivienda habitual de la persona solicitante y residir efectivamente en la misma.
    2. Que la vivienda le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el 2° grado por consanguinidad o afinidad.
    3. En el caso de solicitar la adaptación funcional para una vivienda en régimen de alquiler será necesario contar con el contrato de alquiler de la vivienda y con la correspondiente autorización del propietario.
  3. Que la renta anual del beneficiario no supere 2,5 veces el importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM) del año 2023 a 14 pagas.

Objeto y gastos subvencionables.

Adquisición de productos de apoyo y/o la eliminación de barreras en el domicilio y la adaptación funcional del hogar.

Gastos subvencionables:

  • Serán subvencionables los gastos objeto de la convocatoria efectuados desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.
  • La factura del gasto realizado, así como el pago de la misma, deberá tener fecha entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Cuantía.

La cuantía de cada subvención no podrá superar el 90% del coste de la inversión

El importe máximo de subvención por solicitante y vivienda no superará la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 €).

Solicitudes.

PRESENCIALMENTE:

  • En el Registro municipal del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ubicado en Plaza España nº 1.
  • En cualquiera de los registros previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TELEMATICAMENTE en la Sede Electrónica/Registro Electrónico.

  • Con certificado electrónico.
  • Con DNI electrónico.
  • Con Cl@ve Permanente..

Plazo de presentación de solicitudes.

  • En el 1er procedimiento hasta el 30 de junio de 2023.
  • En el 2º procedimiento hasta el 16 de octubre de 2023.

Convocatoria de ayudas para favorecer la autonomía personal de personas dependientes 2023.