El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer la autonomía personal de personas dependientes.
Beneficiarios.
Personas físicas que cumplan todas y cada una de las condiciones señaladas en el artículo 4 de la convocatoria, a fecha de ejecución del gasto:
- Tener reconocida situación de dependencia, mediante resolución del órgano autonómico competente en cualquiera de sus grados.
- Estar empadronado y residir efectivamente en una vivienda del municipio de Arroyo de la Encomienda con al menos 6 meses de antelación a la presentación de la solicitud.
En el caso de solicitar la adaptación funcional para una vivienda en régimen de alquiler será necesario contar con el contrato de alquiler de la vivienda y con la correspondiente autorización del propietario.
- Que las ayudas solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y favorezcan la autonomía personal en la vivienda de la persona en situación de dependencia.
- En el caso de que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda, será necesario también:
- Que se trate de la vivienda habitual de la persona solicitante y residir efectivamente en la misma.
- Que la vivienda le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el 2° grado por consanguinidad o afinidad.
- En el caso de solicitar la adaptación funcional para una vivienda en régimen de alquiler será necesario contar con el contrato de alquiler de la vivienda y con la correspondiente autorización del propietario.
- Que la renta anual del beneficiario no supere 2,5 veces el importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM) del año 2023 a 14 pagas.
Objeto y gastos subvencionables.
Adquisición de productos de apoyo y/o la eliminación de barreras en el domicilio y la adaptación funcional del hogar.
Gastos subvencionables:
- Serán subvencionables los gastos objeto de la convocatoria efectuados desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.
- La factura del gasto realizado, así como el pago de la misma, deberá tener fecha entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.
Cuantía.
La cuantía de cada subvención no podrá superar el 90% del coste de la inversión
El importe máximo de subvención por solicitante y vivienda no superará la cantidad de mil ochocientos euros (1.800 €).
Solicitudes.
PRESENCIALMENTE:
- En el Registro municipal del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ubicado en Plaza España nº 1.
- En cualquiera de los registros previstos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TELEMATICAMENTE en la Sede Electrónica/Registro Electrónico.
- Con certificado electrónico.
- Con DNI electrónico.
- Con Cl@ve Permanente..
Plazo de presentación de solicitudes.
- En el 1er procedimiento hasta el 30 de junio de 2023.
- En el 2º procedimiento hasta el 16 de octubre de 2023.
