Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal que se rige con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento Orgánico del Pleno. Tiene como primera atribución la de ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Lo forman el Alcalde y los Concejales.

El alcalde ostenta la presidencia del pleno, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos haciendo cumplir el reglamento.

Los Concejales se constituyen en Grupos Políticos.
 

 

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